El IVA que cobras no es tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda. El modelo 303 es el trámite trimestral donde ajustas cuentas: comparas lo que has cobrado de IVA con lo que has pagado, y liquidas la diferencia. Entenderlo bien es la mitad de la tranquilidad fiscal del autónomo.
La mecánica: repercutido menos soportado
- IVA repercutido: el que añades a tus facturas de venta. Si facturas 6.000 € al 21 %, repercutes 1.260 €.
- IVA soportado deducible: el que pagas en tus compras afectas a la actividad. Si gastas 1.500 € al 21 %, soportas 315 €.
- Resultado: repercutido − soportado. En el ejemplo, 945 € a ingresar.
Puedes probar tus propios números en la calculadora de IVA trimestral.
Los tipos de IVA en España
| Tipo | % | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de bienes y servicios (incluidos los profesionales). |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, ciertos alimentos. |
| Superreducido | 4 % | Alimentos básicos, libros, medicamentos. |
| Exento | 0 % | Formación reglada, servicios sanitarios, seguros. |
Ojo con las operaciones exentas: si tu actividad es exenta (p. ej., formación reglada), no repercutes IVA, pero en general tampoco puedes deducir el que soportas (o solo una parte, vía prorrata).
Cuándo se presenta
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (trimestres 1.º a 3.º) y del 1 al 30 de enero para el 4.º trimestre, junto con el resumen anual (modelo 390). Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente hábil; y si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
¿Y si sale negativo?
Si soportaste más IVA del que repercutiste (trimestre flojo, inversión fuerte), el resultado es a compensar: se arrastra a los trimestres siguientes. En el 4.º trimestre puedes optar por pedir la devolución en lugar de seguir compensando.
Errores frecuentes
- Gastar el IVA cobrado como si fuera ingreso (resérvalo: no es tuyo).
- Deducir IVA de gastos personales o sin factura completa.
- Olvidar que el 4.º trimestre vence el 30 de enero, no el 20.
- No presentar un trimestre «a cero» cuando no hubo actividad (la obligación sigue).

