El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA: resta el IVA soportado deducible al IVA repercutido en tus ventas. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si el resultado es negativo, normalmente se compensa en periodos posteriores; en el cuarto trimestre puede solicitarse la devolución.
El IVA que cobras no es tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda. El modelo 303 es el trámite trimestral donde ajustas cuentas: comparas lo que has cobrado de IVA con lo que has pagado, y liquidas la diferencia. Entenderlo bien es la mitad de la tranquilidad fiscal del autónomo.
La mecánica: repercutido menos soportado
- IVA repercutido: el que añades a tus facturas de venta. Si facturas 6.000 € al 21 %, repercutes 1.260 €.
- IVA soportado deducible: el que pagas en tus compras afectas a la actividad. Si gastas 1.500 € al 21 %, soportas 315 €.
- Resultado: repercutido − soportado. En el ejemplo, 945 € a ingresar.
Puedes probar tus propios números en la calculadora de IVA trimestral.
Si quieres llevarlo a tu caja real, la guía de cuánto apartar para Hacienda suma el IVA previsto y el pago estimado del modelo 130.
Los tipos de IVA en España
| Tipo | % | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| General | 21 % | La mayoría de bienes y servicios (incluidos los profesionales). |
| Reducido | 10 % | Hostelería, transporte de viajeros, ciertos alimentos. |
| Superreducido | 4 % | Alimentos básicos, libros, medicamentos. |
| Exento | 0 % | Formación reglada, servicios sanitarios, seguros. |
Ojo con las operaciones exentas: si tu actividad es exenta (p. ej., formación reglada), no repercutes IVA, pero en general tampoco puedes deducir el que soportas (o solo una parte, vía prorrata).
Cuándo se presenta
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (trimestres 1.º a 3.º) y del 1 al 30 de enero para el 4.º trimestre, en el mismo plazo que el resumen anual (modelo 390) para quien esté obligado a presentarlo. Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente hábil; y si domicilias el pago, el plazo se acorta unos días. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
¿Y si sale negativo?
Si soportaste más IVA del que repercutiste (trimestre flojo, inversión fuerte), el resultado es a compensar: se arrastra a los trimestres siguientes. En el 4.º trimestre puedes optar por pedir la devolución en lugar de seguir compensando.
Errores frecuentes
- Gastar el IVA cobrado como si fuera ingreso (resérvalo: no es tuyo).
- Deducir IVA de gastos personales o sin factura completa.
- Olvidar que el 4.º trimestre vence el 30 de enero, no el 20.
- No presentar un trimestre «a cero» cuando no hubo actividad (la obligación sigue).
Preguntas frecuentes
¿El modelo 303 es mensual o trimestral?
Para el autónomo normal es trimestral: cuatro presentaciones al año. El paso al mes natural está tasado en el reglamento y son pocos supuestos: inscribirte en el REDEME (el registro de devolución mensual); superar un volumen de operaciones de 6.010.121,04 € en el año anterior, lo que Hacienda llama «gran empresa»; adquirir un patrimonio empresarial y superar esa cifra entre las dos partes; aplicar el régimen especial del grupo de entidades; o ser titular de un depósito fiscal de carburantes o extraer productos de él. El REDEME es el único que se elige: se pide con el modelo 036 y te compromete a liquidar cada mes, presentar por internet y llevar los libros por el SII. Los demás no se piden: si se cumple el supuesto, el mes pasa a ser obligatorio y solo hay que comunicarlo en el censo.
¿Qué es el IVA del 4T y cuándo se presenta?
El 4T es el cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) y se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, no el día 20 como los otros tres. Es también el trimestre en el que, si el resultado sale negativo, puedes pedir la devolución en lugar de seguir compensando.
¿El modelo 303 tiene resumen anual?
Sí: el modelo 390, una declaración informativa sin pago asociado que resume los cuatro 303 del ejercicio y se presenta del 1 al 30 de enero, el mismo plazo que el 303 del cuarto trimestre. Hay exoneraciones, pero son más estrechas de lo que suele contarse y no se ganan por rellenar el desglose del 4T: solo se libran quien liquida por trimestres, tributa únicamente en territorio común y se dedica en exclusiva a actividades en régimen simplificado de IVA (módulos) y/o al alquiler de inmuebles urbanos, y quien lleva sus libros de IVA por el SII. En régimen general el 390 se presenta igual. Y quien sí está exonerado tiene que cumplimentar el apartado de información anual del último 303 del año; si ese 303 no llega a presentarse, la exoneración decae.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en la obligación, el trimestre sin actividad se presenta igualmente «a cero» o sin actividad. No presentarlo es una de las causas más habituales de requerimiento.
¿Aurio presenta el modelo 303 por mí?
No. Aurio calcula el IVA repercutido y el soportado deducible a partir de tus movimientos y facturas para que sepas qué te va a tocar pagar, pero no presenta modelos ante la AEAT ni sustituye a una gestoría.

