Para darte de alta como autónomo debes completar dos trámites antes de iniciar la actividad: el alta censal en Hacienda mediante el modelo 036 y el alta en el RETA a través de la Seguridad Social. Ambos deben compartir una fecha de inicio coherente. Prepara los códigos IAE y CNAE, el domicilio, una previsión de rendimientos, la base de cotización, la mutua y la cuenta bancaria. El modelo 037 ya no existe desde febrero de 2025.
Darse de alta como autónomo no es un único trámite. Antes de empezar necesitas coordinar dos registros: el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta en trabajo autónomo de la Seguridad Social. Los dos deben reflejar la misma actividad y una fecha de inicio coherente. Hacer solo uno deja la otra mitad de tus obligaciones sin cubrir.
Esta guía explica el mapa y el orden, no cómo marcar cada casilla en un caso particular. La actividad, tus clientes, el territorio y el régimen fiscal pueden cambiar la respuesta.
Antes de tramitar: fija la actividad y la fecha de inicio
Empieza por describir qué vas a hacer de verdad y desde qué día. Esa descripción determina el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el código CNAE y buena parte de las obligaciones que declararás. Evita elegir un código solo porque su nombre se parece: una misma profesión puede incluir actividades distintas, y quizá debas comunicar más de una.
El día de inicio no es una fecha decorativa. Es el punto a partir del cual empiezan la cotización y las obligaciones fiscales asociadas. La AEAT exige el alta antes de iniciar la actividad o realizar operaciones, y la Tesorería permite solicitar el alta con hasta 60 días naturales de antelación. Prepara ambos trámites alrededor de una fecha realista, antes de emitir la primera factura o prestar el servicio.
Paso 1: alta censal en Hacienda con el modelo 036
El alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se comunica mediante el modelo 036. El antiguo modelo 037 simplificado fue suprimido el 3 de febrero de 2025; si una guía todavía recomienda elegir entre 036 y 037, está desactualizada. Para personas físicas, la AEAT ofrece asistencia dentro del propio 036 para identificar la actividad y completar los regímenes relacionados.
En este paso comunicas, entre otros datos:
- la fecha de inicio, el domicilio y el lugar donde desarrollarás la actividad;
- el epígrafe o los epígrafes de IAE que describen lo que haces;
- el régimen de IRPF aplicable y las obligaciones de pagos fraccionados;
- tu situación en IVA y, cuando proceda, obligaciones de retener.
Estas elecciones no son una lista genérica que deba marcar todo autónomo. Por ejemplo, no toda actividad repercute IVA ni toda persona en estimación directa presenta el modelo 130. Si una casilla depende de una excepción o de tu tipo de cliente, conviene resolverla antes del alta. Como alternativa, determinados emprendedores pueden canalizar los trámites a través de un Punto de Atención al Emprendedor mediante el Documento Único Electrónico.
Paso 2: alta en RETA a través de Importass
Con la actividad fiscal identificada, comunica el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Importass pide el código IAE, el CNAE, la fecha y el domicilio de la actividad, además de una previsión de rendimientos netos. También tendrás que elegir una base de cotización dentro del tramo que corresponda, una mutua colaboradora y una cuenta para domiciliar las cuotas.
La previsión no es una promesa inamovible: sirve para encajar inicialmente tu cotización y puede actualizarse si cambia el negocio. Guarda el justificante del alta y revisa que la fecha, las actividades y los datos de contacto coincidan con lo declarado en Hacienda.
Cuota reducida: comprueba el derecho antes de solicitarla
La ayuda conocida popularmente como “tarifa plana” aparece en los trámites como cuota reducida. No basta con ser nuevo: el derecho depende de requisitos, periodos previos de alta y posibles incompatibilidades. Además, su importe y sus condiciones pueden cambiar por ejercicio.
Por eso esta guía no fija una cantidad universal. Consulta la condición vigente en Importass cuando tramites el alta y solicita el beneficio dentro del propio proceso si cumples los requisitos. Contar con la reducción antes de que la Tesorería la reconozca puede falsear tu presupuesto de los primeros meses.
Qué queda activo desde el primer día
| Frente | Qué debes controlar |
|---|---|
| Facturación | Numeración, datos obligatorios, IVA y retención cuando correspondan. |
| Registros | Ingresos, gastos y justificantes vinculados a la actividad. |
| Impuestos | Solo los modelos y periodos que resulten de tu alta censal. |
| Cotización | Cuota, previsión de rendimientos y cambios de actividad. |
Si tu actividad lleva IVA, la calculadora de IVA trimestral ayuda a entender el saldo entre IVA repercutido y soportado. Si tributas en estimación directa y te corresponde el pago fraccionado, consulta la guía del modelo 130. Las fechas concretas de cada ejercicio están en el calendario fiscal.
Aurio puede ayudarte a ordenar movimientos y estimar cifras, pero no presenta modelos ni tramita altas ante la AEAT o la Seguridad Social.
Errores frecuentes
- Creer que el alta en Hacienda incluye automáticamente el alta en Seguridad Social.
- Empezar a facturar y dejar los trámites para final de mes.
- Buscar el modelo 037 en instrucciones antiguas, cuando ya no está vigente.
- Elegir un epígrafe aproximado sin comprobar las obligaciones que activa.
- Declarar fechas distintas o no comunicar todas las actividades.
- Presupuestar una cuota reducida antes de confirmar que se cumplen sus requisitos.
- Olvidar que los libros y justificantes empiezan con la primera operación.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el modelo 037 para darse de alta?
No. La AEAT suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025. El alta censal se comunica con el modelo 036, que incorpora la asistencia simplificada que antes ofrecía el 037.
¿Puedo darme de alta después de empezar la actividad?
Puedes comunicar un alta tardía, pero estará fuera de plazo y puede implicar pérdida de beneficios, cuotas desde una fecha anterior, recargos o sanciones. La regla segura es que tanto el alta censal como la de Seguridad Social estén hechas antes de comenzar.
¿Tengo que tramitar un alta por cada actividad?
En Seguridad Social solo existe un alta como trabajador autónomo, aunque desarrolles varias actividades. Cada actividad debe quedar correctamente comunicada tanto a la AEAT como a la Tesorería con sus códigos y fecha de inicio.
¿Aurio puede presentar estas altas por mí?
No. Aurio es una herramienta informativa: ayuda a entender y estimar obligaciones, pero no tramita altas ni presenta declaraciones ante la AEAT o la Seguridad Social y no sustituye a una gestoría.

