Modelo 130 autónomos: cálculo, plazos y obligación

Actualizada el 30 de agosto de 2026

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se calcula sobre el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, aplica un 20 % y resta retenciones y pagos anteriores. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Los profesionales con al menos el 70 % de ingresos sujetos a retención pueden quedar exentos.

A los asalariados les retienen el IRPF en la nómina. Al autónomo no le retiene nadie (o casi nadie), así que Hacienda le pide un adelanto trimestral: eso es el modelo 130, el pago fraccionado del IRPF. No es un impuesto extra — es un anticipo de la Renta que presentarás al año siguiente.

¿Quién está obligado?

Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). La excepción más relevante: si eres profesional y al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año natural anterior llevaron retención, no tienes que presentar el 130 por esa actividad — tus clientes ya adelantan el IRPF por ti en cada factura. Es automático: no hay que pedirlo.

La misma regla del 70 % vale para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, aunque ahí no se cuentan subvenciones ni indemnizaciones. Si acabas de darte de alta, en lugar del año anterior se mira el porcentaje del propio trimestre. Y las actividades empresariales (comercio, hostelería…) presentan el 130 siempre: no facturan con retención, así que nunca entran en la excepción.

Cómo se calcula (acumulado, no trimestral)

El detalle que más confunde: cada trimestre se calcula sobre los datos acumulados desde el 1 de enero, no solo del trimestre.

  • 1. Rendimiento neto acumulado = ingresos − gastos deducibles del año hasta la fecha.
  • 2. En estimación directa simplificada, resta además los gastos de difícil justificación (5 % de referencia, tope 2.000 €/año).
  • 3. Aplica el 20 % a esa base.
  • 4. Resta los pagos fraccionados de trimestres anteriores y, si eres profesional, las retenciones soportadas. Quien tiene actividad empresarial no factura con retención: esa casilla le va a cero.

Si el resultado es negativo, no pagas (ni te devuelven: simplemente se queda en cero y el exceso se refleja después en la Renta). Haz tus números en la calculadora del modelo 130.

Para convertir ese resultado en una reserva mensual, consulta también cuánto apartar para Hacienda entre IVA e IRPF.

La minoración por rentas bajas, trimestre a trimestre

Si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior fueron de 12.000 € o menos, puedes restar una minoración en cada pago fraccionado (de referencia): 100 € si fueron 9.000 € o menos, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €. Son hasta 400 € al año, no 100 €.

El detalle que casi nadie cuenta: si el año pasado no ejerciste ninguna actividad económica, esos rendimientos cuentan como cero, así que te corresponde la minoración máxima. Es justo el caso de quien acaba de empezar. Y si la minoración supera lo que sale a pagar, la diferencia se arrastra a los pagos fraccionados siguientes del mismo ejercicio.

Cuándo se presenta

En los mismos plazos que el IVA: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Consulta el calendario fiscal.

El 20 % no es tu tipo real

El 20 % es solo el porcentaje del anticipo. Tu IRPF definitivo se calcula en la Renta con la escala por tramos (del 19 % al 47 % en la escala combinada de referencia, que varía por comunidad autónoma) y tus circunstancias personales. Si anticipaste de más, la Renta te sale a devolver; si anticipaste de menos, a pagar. Por eso conviene ir estimando el año completo, no solo el trimestre.

Errores frecuentes

  • Calcular solo con los datos del trimestre en lugar del acumulado anual.
  • Olvidar restar los pagos fraccionados ya realizados (pagarías doble).
  • No presentar el modelo «a cero» o negativo cuando toca (la obligación sigue).
  • Confundir el 20 % del anticipo con el tipo final de la Renta.
  • Buscar un «modelo 130 anual» que no existe: la regularización llega con la Renta.

Preguntas frecuentes

¿Existe un resumen anual del modelo 130?

No. El IVA sí tiene resumen anual (modelo 390), pero el pago fraccionado del IRPF no: los cuatro modelos 130 del año se regularizan en tu declaración de la Renta de ese mismo ejercicio, la que presentas en primavera del año siguiente. El 130 del cuarto trimestre, que se presenta del 1 al 30 de enero, es el último pago fraccionado del año, no un resumen de los anteriores.

¿Cómo se rellena el modelo 130?

Se parte de los ingresos y los gastos deducibles acumulados desde el 1 de enero: la diferencia es el rendimiento neto. En estimación directa simplificada se resta además el 5 % en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 € al año — y sí, esto ya se aplica en cada modelo 130, no solo en la Renta. Sobre esa base se aplica el 20 % (el 8 % con derecho a la deducción por rentas en Ceuta o Melilla). Del resultado se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año y, si eres profesional, las retenciones que te hayan practicado en lo que va de año. Aurio calcula esas cifras a partir de tus movimientos; la presentación la haces tú o tu gestoría en la sede de la AEAT.

¿Cuándo se presenta el modelo 130 del cuarto trimestre?

Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Los otros tres trimestres van del 1 al 20 de abril, julio y octubre. Si domicilias el pago tienes cinco días naturales menos: hasta el 25 de enero y hasta el 15 de abril, julio y octubre. Y si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil (el de domiciliación se corre los mismos días).

¿El modelo 130 y el modelo 303 se presentan juntos?

Comparten los mismos plazos, pero son dos declaraciones distintas y se presentan por separado: el 303 liquida el IVA del trimestre y el 130 adelanta el IRPF. Es habitual prepararlos el mismo día y por eso se confunden.

¿Aurio presenta el modelo 130 por mí?

No. Aurio es una herramienta informativa: calcula y estima para que llegues al trimestre con los números claros, pero no presenta modelos ante la AEAT ni sustituye a una gestoría.

Fuentes

Las cifras, los plazos y los criterios de esta guía se han contrastado contra estas fuentes oficiales. Aun así es contenido informativo y orientativo: verifica la normativa vigente de tu ejercicio o consulta con tu asesor antes de tomar decisiones.

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