Te compras un portátil de 1.500 € para trabajar y la pregunta real es siempre la misma: «¿me lo deduzco este año entero o no?». La respuesta corta: depende del importe y del tipo de bien. Si el elemento cuesta 300 € o menos, puede deducirse íntegro el primer año; si cuesta más, se reparte entre varios ejercicios aplicando un coeficiente. Y en los dos casos manda otra cosa: la parte que realmente usas para tu actividad.
Esta guía va de casos concretos: portátil, móvil, software, aire acondicionado. Las tablas completas y la explicación de cada método (lineal, tabla simplificada, libertad de amortización) están en la guía hermana tablas de amortización de la AEAT. Todos los porcentajes que verás aquí son de referencia: verifica el vigente en tu ejercicio antes de aplicarlo.
Las dos preguntas previas
- ¿Cuánto cuesta el elemento y es nuevo? Hasta 300 € por elemento, si es material y nuevo, entra en «bienes de escaso valor» y puede deducirse entero el primer año. Por encima, toca cuadro de amortización.
- ¿Está afecto a la actividad? Y aquí viene la parte contraintuitiva: no siempre se puede repartir por porcentajes. Los bienes divisibles (una vivienda, por ejemplo) admiten afectación parcial; los indivisibles —un móvil, un ordenador— no: o están afectos, o no lo están. Es el mismo criterio de afectación de la guía de gastos deducibles del autónomo.
Caso 1: el portátil de 1.500 €
Un ordenador es un equipo informático. Como referencia, el coeficiente lineal máximo de las tablas es del 25 % anual y el de la tabla simplificada (estimación directa simplificada) del 26 %. Con el 25 %, 1.500 € se reparten en cuatro años de 375 €:
| Año | Amortización | Acumulado | Pendiente |
|---|---|---|---|
| 2026 | 375 € | 375 € | 1.125 € |
| 2027 | 375 € | 750 € | 750 € |
| 2028 | 375 € | 1.125 € | 375 € |
| 2029 | 375 € | 1.500 € | 0 € |
Con el 26 % de la tabla simplificada la cuota anual sube a 390 € y el bien se amortiza igualmente en cuatro años: 390 € los tres primeros y 330 € el último, que solo recoge el resto pendiente. El coeficiente es un máximo anual, no una vida útil exacta: el último año siempre ajusta.
Si lo compras a mitad de año
El primer año se prorratea por los meses en que el bien ha estado en funcionamiento. Compras el portátil en julio: cuentas 6 de los 12 meses, así que el primer año amortizas 187,50 € en vez de 375 €. El cuadro no se acorta, se estira: los 187,50 € que faltan aparecen en un quinto año. Nuestra calculadora de amortización hace el cuadro con el mes de compra ya aplicado.
Caso 2: el móvil
Un teléfono va al mismo grupo que el ordenador —equipos informáticos, 25 % lineal / 26 % simplificada— así que el coeficiente no es lo interesante aquí. Lo interesante es la afectación.
Y aquí llega la sorpresa: con el móvil no funciona el reparto por porcentajes. El terminal se considera un elemento indivisible, y el Reglamento del IRPF dice que los elementos indivisibles no admiten afectación parcial. O está afecto a la actividad, o no lo está. No hay un «me deduzco el 60 %».
La única holgura que da la norma es que el uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante — el reglamento lo describe como usarlo en días u horas inhábiles, cuando la actividad está parada—. En ese caso sí se considera afecto del todo. Con la línea el criterio de la Dirección General de Tributos es igual de tajante y lo ha repetido durante años: solo es deducible si se usa exclusivamente para la actividad; si la compartes con tu vida personal, no se deduce nada, ni siquiera una parte. Y la exclusividad hay que poder demostrarla.
Por eso tantos autónomos acaban con un terminal y una línea dedicados, con la factura a su nombre: no es manía, es lo que la norma pide para poder amortizar el aparato y deducir la cuota.
Un matiz práctico: si el móvil es nuevo y cuesta 300 € o menos, no necesitas cuadro de amortización — entra en bienes de escaso valor y puede deducirse entero el primer año, siempre que esté afecto.
Caso 3: software y aplicaciones informáticas
Aquí hay una distinción que casi nadie explica y que cambia por completo el tratamiento:
- Licencia o suscripción periódica (tu plan mensual o anual de diseño, contabilidad, almacenamiento…): no es una inversión, es un gasto corriente del periodo. Se deduce en el ejercicio en que se devenga, sin cuadro ni coeficientes. Y devengo no es lo mismo que pago: si en octubre pagas un año entero por adelantado, la parte que corresponde al ejercicio siguiente se lleva a ese ejercicio.
- Aplicación adquirida como inmovilizado (una licencia perpetua, un desarrollo a medida que vas a usar durante años): eso sí se amortiza. Como referencia, 33 % lineal y 26 % en la tabla simplificada.
Con 1.200 € de una aplicación adquirida y el 33 % lineal amortizas 396 € al año: 396 € en 2026, 2027 y 2028, y los 12 € restantes en 2029. Con el 26 % simplificado serían 312 € los tres primeros años y 264 € el cuarto. Que el porcentaje lineal sea más alto no significa «mejor»: significa que el gasto se concentra antes.
Caso 4: aire acondicionado y otras instalaciones
Un equipo de aire acondicionado fijo es una instalación: como referencia, 10 % anual tanto en la tabla lineal como en la simplificada, es decir unos diez años. Un aparato de 1.200 € se amortizaría a razón de 120 € al año.
El matiz importante llega cuando está en tu vivienda, y depende de qué estés comprando exactamente. La vivienda sí es un elemento divisible, así que admite afectación parcial; el aparato, según el caso, no:
- Obra que se incorpora a la casa (conductos, unidad exterior, instalación que da servicio a toda la vivienda): lo normal es que sume al valor del inmueble como mejora y se amortice en el mismo porcentaje afecto que la vivienda. Con un 30 % afecto, los 1.200 € del ejemplo se quedan en una base de 360 €.
- Equipo que sirve solo al espacio afecto y funciona de forma independiente: entonces está afecto al 100 %, no al porcentaje de la casa.
- Aparato suelto que climatiza toda la casa sin poder aprovecharse por separado: aquí la norma es más dura. Es un elemento indivisible y los indivisibles no admiten afectación parcial.
Ojo también al coeficiente, que cambia con la respuesta: amortizar como parte del inmueble no es lo mismo que amortizar como instalación independiente. Es un caso de los que conviene contrastar con un asesor antes de decidir.
Bienes de escaso valor: la excepción que más se usa
Los elementos nuevos del inmovilizado material de hasta 300 € por unidad pueden deducirse al 100 % el primer año (libertad de amortización), con un tope de 25.000 € al año para lo que acojas a este supuesto concreto — no para cualquier libertad de amortización, que tiene sus propias reglas—, y prorrateado si tu periodo impositivo dura menos de un año. Es la regla que resuelve la mayoría de compras pequeñas del día a día: un teclado de 80 €, un monitor de 250 €, una silla de 180 €, un disco externo.
Las dos palabras que se saltan casi todos: nuevos (un portátil de segunda mano de 250 € no entra) y materiales (una licencia de software es intangible, así que tampoco). Aplica igual en estimación directa normal y simplificada.
El límite se mira por elemento, no por factura: comprar cinco monitores de 250 € en la misma factura sigue siendo escaso valor. Y al revés, un portátil de 1.500 € no deja de ser un bien amortizable por pagarlo en cuatro plazos de 375 €.
Resumen de coeficientes (de referencia)
| Activo | Lineal | Simplificada | Nota |
|---|---|---|---|
| Equipos informáticos (portátil, móvil, monitor) | 25 % | 26 % | Unos 4 años. Ojo a la afectación en el móvil. |
| Software y aplicaciones informáticas | 33 % | 26 % | Solo si es inmovilizado; las suscripciones son gasto del periodo. |
| Instalaciones (aire acondicionado, climatización fija) | 10 % | 10 % | Unos 10 años; en vivienda, sobre la parte afecta. |
| Mobiliario (mesa, silla, estanterías) | 10 % | 10 % | Si cada pieza cuesta 300 € o menos, escaso valor. |
Son los coeficientes máximos que usa el motor de cálculo de Aurio. Las tablas oficiales viven en el BOE y pueden variar por elemento y por ejercicio: verifica la vigente antes de presentar nada.
Errores frecuentes
- Deducir el portátil entero el primer año. Por encima de 300 € por elemento no es escaso valor: toca cuadro de amortización, aunque el importe te parezca pequeño.
- Amortizar una suscripción mensual. Un plan de software no es inmovilizado: es gasto corriente del periodo y se deduce en el ejercicio, sin coeficiente.
- Repartir el móvil por porcentajes. No cabe: es un elemento indivisible y la norma no admite afectación parcial. Inventar un «60 % profesional» es una de las correcciones más típicas en una comprobación.
- Creer que una licencia de software de 200 € es escaso valor. Esa regla exige inmovilizado material, y una licencia es intangible.
- No guardar la factura a nombre del autónomo con su NIF. Un ticket de la tienda de electrónica no acredita la inversión; sin factura completa, el cuadro de amortización más perfecto no sirve de nada.
- Empezar a amortizar antes de usarlo. El cómputo arranca con la puesta en funcionamiento, y el primer año se prorratea por meses.
Aurio calcula el cuadro, lo suma a tus gastos y te dice cuánto te toca este año; lo que nunca hace es presentar nada ante la AEAT ni sustituir a tu asesor.

