Compras un portátil de 1.500 € para trabajar y, al hacer el trimestre, descubres que no puedes deducirlo de golpe. No es un castigo: para Hacienda no has «gastado» 1.500 €, has cambiado dinero por un bien que te va a durar varios años. La deducción llega igual, pero repartida. Y quien decide a qué ritmo se reparte es una tabla: la de coeficientes de amortización.
Esta guía es esa tabla, con las dos versiones que existen —la de estimación directa normal y la simplificada—, qué significa cada número y cómo se monta un cuadro de amortización sin liarse.
Qué es el coeficiente (y qué es el periodo máximo)
El coeficiente lineal máximo es el porcentaje del coste del bien que puedes llevarte a gastos cada año. Si un ordenador va al 25 %, deduces como mucho el 25 % de su precio cada ejercicio hasta agotarlo.
La tabla oficial da dos límites a la vez: ese coeficiente (cuánto como máximo por año) y el periodo máximo en años (cuánto puede alargarse el reparto como mucho). Entre los dos hay un margen en el que puedes moverte, y ahí está la clave que casi todo el mundo pasa por alto:
- No es un número, es una horquilla. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (art. 4.1) admite el coeficiente máximo de la tabla, el que resulta del periodo máximo, o cualquiera de los que quedan entre ambos. Un ordenador al 25 % se puede amortizar a cualquier ritmo entre el 25 % y el 12,5 % (los 8 años del periodo máximo); un edificio al 2 %, entre el 2 % y el 1 % (100 años).
- Por debajo del mínimo ya no hay red. Ir más despacio que el extremo lento de la horquilla te saca de la tabla: esa amortización deja de estar amparada por ella y habría que justificar la depreciación efectiva por otra vía.
- Por encima del máximo se puede, pero no a dedo. Solo por una de las vías previstas: porcentaje constante sobre el valor pendiente, números dígitos, un plan especial aprobado por la Administración, probar el importe de la depreciación efectiva, la amortización acelerada de las empresas de reducida dimensión (coeficiente ×2) o la libertad de amortización. Subir el porcentaje «porque este año interesa» no es ninguna de ellas.
- Y sé coherente año a año: el criterio que eliges se mantiene, no se cambia según convenga al resultado del trimestre.
Las dos tablas, una al lado de otra
No hay una única tabla, hay dos, y aplicar la que no te toca es el error más común. La primera columna es el coeficiente lineal máximo de las tablas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que usa la estimación directa normal. La segunda es la tabla simplificada, la que corresponde a la estimación directa simplificada.
La mayoría de autónomos persona física tributa en simplificada (es el régimen por defecto salvo renuncia o superar el umbral de cifra de negocios), así que la columna que probablemente te toca es la segunda.
| Elemento | Directa normal: coef. máx. (periodo máx.) | Simplificada: coef. máx. (periodo máx.) |
|---|---|---|
| Edificios (locales, oficinas y viviendas) | 2 % (100 años) | 3 % (68 años) |
| Instalaciones | 10 % (20 años) | 10 % (20 años) |
| Maquinaria | 12 % (18 años) | 12 % (18 años) |
| Mobiliario | 10 % (20 años) | 10 % (20 años) |
| Equipos informáticos | 25 % (8 años) | 26 % (10 años) |
| Software y aplicaciones informáticas | 33 % (6 años) | 26 % (10 años) |
| Vehículos (transporte externo) | 16 % (14 años) | 16 % (14 años) |
| Útiles y herramientas | 25 % (8 años) | 30 % (8 años) |
Las etiquetas de la primera columna son las de andar por casa, porque cada tabla usa su propia nomenclatura. Los epígrafes oficiales son estos. En la tabla de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: «Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas», «Resto de instalaciones», «Maquinaria», «Mobiliario», «Equipos para procesos de información», «Sistemas y programas informáticos», «Elementos de transporte externo» y «Útiles y herramientas». En la simplificada, que va por grupos: «Edificios y otras construcciones», grupo 2 «Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material», «Maquinaria», grupo 4 «Elementos de transporte», grupo 5 «Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos» y «Útiles y herramientas».
Son los porcentajes de referencia que usa el motor de cálculo de Aurio, y ambas tablas siguen vigentes en 2026 sin cambios: la del Impuesto sobre Sociedades se aplica desde el 1 de enero de 2015 y la simplificada, aprobada en 1998, no se ha modificado desde entonces. Aun así, verifica siempre la tabla vigente del ejercicio que estés liquidando: la versión oficial vive en el BOE. Fíjate en que las dos columnas no siempre coinciden: en software la simplificada es más lenta (26 % frente a 33 %) y en útiles y herramientas es más rápida (30 % frente a 25 %).
En la simplificada hay grupos que se comparten
Es lo que más despista al pasar de una tabla a otra: la simplificada resume todo en un puñado de grupos, así que instalaciones y mobiliario caen en el mismo (grupo 2, al 10 %) y equipos informáticos y software, también (grupo 5, al 26 %). Ese grupo 2 es además el cajón residual —«resto del inmovilizado material»—, de modo que un bien que no aparezca por su nombre en la lista no se queda sin coeficiente: va al 10 % en 20 años.
Edificios: el suelo no se amortiza
Ese 2 % de la primera columna es el de locales, oficinas y viviendas. Los edificios industriales van al 3 %, y los almacenes y depósitos, al 7 %. Pero antes que el coeficiente está lo otro: el suelo no se amortiza, solo la construcción. Al comprar un local hay que separar qué parte del precio es terreno y qué parte es construcción —la proporción de los valores catastrales suele ser el criterio— y aplicar el porcentaje únicamente sobre la construcción. Amortizar el precio entero es el error más caro de quien compra un local.
Software al 33 %: mira antes cómo lo tienes contabilizado
La fila «Sistemas y programas informáticos» al 33 % existe y es la de la tabla, pero no siempre es la que manda. El artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el inmovilizado intangible se amortiza atendiendo a su vida útil y que, cuando esa vida útil no puede estimarse de forma fiable, el límite anual es la veinteava parte (5 %). Según cómo esté contabilizada la aplicación, el porcentaje que te toca puede ser muy distinto, así que este es de los puntos que conviene contrastar con un asesor antes de montar el cuadro.
Vehículos: el 16 % suele ser lo de menos
En IRPF, un turismo solo es deducible si está afecto en exclusiva a la actividad, con unas excepciones tasadas (taxis, autoescuelas, vehículos de alquiler, agentes comerciales y representantes, transporte de viajeros y de mercancías…). En la mayoría de los casos, por tanto, el problema no es qué coeficiente aplicar, sino que el vehículo directamente no entra. Y cuando sí entra, ojo al epígrafe: los autocamiones tienen fila propia, al 20 %.
Los cuatro métodos que puedes encontrarte
- Lineal. El de siempre: el mismo importe cada año, coste × coeficiente de la primera columna, hasta amortizar el total.
- Tabla simplificada. Idéntica mecánica lineal, pero con los coeficientes de la segunda columna. Es la que aplica en estimación directa simplificada.
- Libertad de amortización. Determinados bienes —señaladamente los de escaso valor— se pueden deducir enteros el primer año, sin repartir.
- Amortización acelerada. Para empresas de reducida dimensión: el coeficiente de tabla multiplicado por 2, con lo que el bien se agota en la mitad de tiempo.
Bienes de escaso valor: la duda más frecuente
Es la pregunta que más se repite y tiene respuesta corta, con dos condiciones que casi nadie menciona. Un elemento del inmovilizado material y nuevo cuyo coste unitario no supere 300 € puede deducirse al 100 % en el año en que se pone en funcionamiento, sin cuadro ni coeficientes. El límite es por elemento, no por factura: cinco sillas de 200 € en el mismo ticket son cinco elementos de escaso valor, no uno de 1.000 €.
Las dos palabras que se saltan casi todos: nuevo —un portátil de segunda mano de 250 € no entra— y material —una licencia de software es intangible, así que tampoco—. Y aplica igual en estimación directa normal y simplificada.
El freno es un tope de 25.000 € al año para lo que acojas a este supuesto concreto, no para cualquier libertad de amortización (las demás tienen sus propias reglas), y se prorratea si tu periodo impositivo dura menos de un año. Por debajo de esa cifra, un teclado, un monitor o una silla no necesitan cuadro: van al gasto del ejercicio y punto. Ambas cifras son de referencia: confirma las vigentes del ejercicio.
Un cuadro de amortización, paso a paso
Volvamos al portátil de 1.500 €, comprado en abril y amortizado al 25 %. La cuota anual es 1.500 € × 25 % = 375 €. Pero el primer año no cuenta entero: se prorratea por los meses en que el bien ha estado en funcionamiento —de abril a diciembre, 9 de 12 meses—, así que el primer ejercicio son 375 € × 9/12 = 281,25 €. El último año se ajusta al resto pendiente:
| Año | Amortización | Acumulado | Pendiente |
|---|---|---|---|
| 1 (desde abril) | 281,25 € | 281,25 € | 1.218,75 € |
| 2 | 375,00 € | 656,25 € | 843,75 € |
| 3 | 375,00 € | 1.031,25 € | 468,75 € |
| 4 | 375,00 € | 1.406,25 € | 93,75 € |
| 5 | 93,75 € | 1.500,00 € | 0,00 € |
Ese importe anual es el que resta como gasto en tu rendimiento y, por tanto, el que aparece en el cálculo del modelo 130. Si prefieres no montarlo a mano, nuestra calculadora de amortización genera el cuadro completo con el método y el mes de compra que le indiques.
Errores frecuentes
- Mezclar las dos columnas. Coger el coeficiente lineal del Impuesto sobre Sociedades estando en estimación directa simplificada (o al revés). Primero mira qué régimen te aplica, después la tabla.
- Salirse de la horquilla a ojo. El coeficiente de tabla no es un número suelto: marca un techo y, con el periodo máximo, también un suelo. Por encima del máximo solo se pasa por una de las vías previstas (acelerada de reducida dimensión, libertad de amortización, plan especial, prueba de la depreciación efectiva); por debajo del mínimo, hay que poder justificarlo. Elegir el porcentaje según lo que interese ese año es lo que se cae en una comprobación.
- Olvidar el prorrateo del primer año. Un bien comprado en octubre no amortiza doce meses. Deducir la cuota entera infla el gasto del primer ejercicio.
- No llevar el libro registro de bienes de inversión. Sin ese registro — fecha, coste, coeficiente, amortización de cada año— la deducción es muy difícil de sostener en una comprobación.
- Amortizar lo que es gasto corriente. Un consumible, una suscripción mensual o una reparación no se amortizan: se deducen en el año. Lo tienes desglosado en la guía de gastos deducibles del autónomo.

