Emites una factura de 1.000 € más IVA y en el banco te entran 1.060 €. Ni te has equivocado ni tu cliente te ha pagado de menos: se ha quedado 150 € y los ha ingresado en Hacienda a tu nombre. Eso es la retención de IRPF, y es probablemente el concepto que más sensación de «me falta dinero» genera en el primer año de autónomo. La buena noticia es que ese dinero no se ha perdido en ningún sitio: es tuyo, ya está pagado a cuenta de tu IRPF y vuelve a aparecer más adelante. Esta guía explica cuándo aparece en tus facturas, quién lo ingresa y por dónde vuelve.
Qué es exactamente una retención
Es un anticipo de tu IRPF que paga tu cliente por ti. Funciona igual que la nómina de un asalariado: la empresa no le entrega el sueldo bruto, retiene una parte y la ingresa en Hacienda cada trimestre. Cuando facturas con retención, tu cliente hace exactamente lo mismo contigo. La diferencia es que a ti te llega la factura entera en el papel y solo una parte al banco, así que el anticipo se ve mucho más.
Conviene interiorizar esto desde el principio: la retención no es un coste. No cambia cuánto IRPF pagas al final del año, solo cuándo lo pagas.
Cuándo tu factura lleva retención (y cuándo no)
No es opcional ni depende de lo que prefieras: dependen de ella dos cosas a la vez, y tienen que cumplirse las dos.
- Qué actividad ejerces. Las actividades profesionales (sección segunda del IAE: diseño, abogacía, consultoría, traducción, fotografía, programación por cuenta propia…) llevan retención. Las empresariales (sección primera: una tienda, un bar, un taller, un comercio online) no la llevan.
- Quién es tu cliente. Si facturas a una empresa, a otro autónomo o a una entidad obligada a retener en España, la factura lleva retención. Si facturas a un particular, no: un particular no está obligado a retener nada.
| Caso | ¿Lleva retención? |
|---|---|
| Profesional que factura a una empresa o a otro autónomo | Sí |
| Profesional que factura a un particular | No |
| Actividad empresarial (comercio, hostelería, taller…) | No |
| Factura a un cliente de fuera de España | No, con carácter general |
Qué porcentaje se aplica
El tipo general de referencia es el 15 % sobre la base imponible (no sobre el total con IVA). Existe un tipo reducido del 7 % durante el año de alta como profesional y los dos ejercicios siguientes. Ambos son cifras de referencia: verifica el tipo vigente para tu caso y ejercicio antes de emitir.
Un detalle que se escapa a menudo: el tipo reducido no se aplica solo. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, porque es él quien lo ingresa y quien responde si retiene de menos. Y deja de aplicarse cuando terminan esos tres ejercicios, aunque nadie te avise.
Hay otras retenciones con sus propios tipos y reglas —el alquiler de un local afecto a la actividad, o determinadas actividades en estimación objetiva—. Si alguna te afecta, verifica su tipo vigente por separado: no comparten porcentaje con la retención profesional.
Sobre cómo colocarla en el documento junto al IVA y al resto de campos obligatorios, mira la guía de requisitos de la factura.
Quién ingresa ese dinero (spoiler: no eres tú)
Lo ingresa tu cliente. Él declara trimestralmente las retenciones que ha practicado (modelo 111) y presenta un resumen anual con el detalle por perceptor (modelo 190). Tú, por las retenciones que te practican, no presentas nada: solo las anotas, porque las vas a necesitar después.
El espejo de esto sorprende a mucha gente: si eres tú quien paga a un profesional —tu gestoría, un diseñador al que subcontratas— entonces el que retiene eres tú, y entonces sí te toca declararlo e ingresarlo. Se descubre tarde y con recargo más veces de las que debería.
Por dónde vuelve el dinero
Vuelve en dos momentos distintos, y por eso da la sensación de que no vuelve nunca.
- Cada trimestre, en el modelo 130. Las retenciones e ingresos a cuenta del periodo se restan directamente del pago fraccionado. Si te han retenido lo suficiente, el 130 te sale a cero: ya has adelantado por la vía de tus facturas lo que ibas a adelantar por la vía del modelo.
- En la Renta. La suma de todas las retenciones del año se resta de tu cuota final. Si entre retenciones y pagos fraccionados adelantaste más de lo que te correspondía, la declaración sale a devolver.
Puedes ver el efecto sobre tu trimestre en la calculadora del modelo 130, y los plazos de cada presentación en el calendario fiscal.
El 70 %: cuando la retención te libra del 130
Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, puedes quedar exento de presentar el modelo 130. La lógica es simple: si tus clientes ya te están adelantando el IRPF factura a factura, obligarte además a un pago fraccionado sería adelantar dos veces lo mismo. Es la situación habitual de quien factura casi todo a empresas. Cómo se calcula ese pago fraccionado y qué pasa si no llegas al umbral está en la guía del modelo 130.
Errores frecuentes
- Tratar la retención como un descuento del cliente e inflar la factura para «compensarla».
- Olvidar la retención siendo profesional y facturando a una empresa: la factura queda mal emitida y el cliente puede devolvértela.
- Aplicar el 7 % sin comunicarlo, o seguir aplicándolo pasados los tres ejercicios.
- No anotar las retenciones soportadas y no restarlas en el 130 — pagarías dos veces el mismo adelanto.
- Pagar a un profesional sin retenerle, siendo tú el obligado a hacerlo.
- Contar como dinero disponible el importe bruto de la factura en vez de lo que realmente cobras.

